Micelio
Auto10 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Escobar Chavez Jose Luis Y Otros·Demandado Municipio De Pasto Secretaria De Educacion

Tema · dato duro
Demanda Ante Entidades De Derecho Público Relativa Al Reconocimiento De Derechos Laborales Sin Certeza De La Naturaleza Del Vínculo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas ante entidades de derecho público relativas al reconocimiento de derechos laborales sin certeza de la naturaleza del vínculo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto (Nariño) y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por treinta y tres personas vinculadas como empleados públicos, quienes ejercen la labor de celadores en instituciones educativas oficiales del municipio de Pasto, en contra de la Secretaría de Educación del municipio de Pasto, para que se declare la nulidad del oficio por medio del cual da respuesta al derecho de petición despachando desfavorablemente las pretensiones solicitadas y a título de restablecimiento del derecho, reliquidar el salario y las prestaciones laborales de cada convocante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las demandas dirigidas en contra de los municipios e instituciones educativas del orden territorial, mediante las cuales se pretende el reconocimiento de derechos laborales, en los casos en que no se tiene certeza sobre la naturaleza del vínculo, en atención a que la regla general de vinculación del personal de las instituciones educativas de las entidades territoriales es de empleado público, de acuerdo con los artículos 6.2.3 y 37 de la Ley 715 de 2001; el artículo 67 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 1 de la Ley 909 de 2004.

En consecuencia, la Sala consideró que el asunto debe ser conocido por el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, al cual remitió el asunto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo de Pasto (Nariño) y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo de Pasto es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por José Luis Escobar Chávez y otros en contra de la Secretaría de Educación de Pasto.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2689 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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